Responsabilidades del Puesto
- Supervisión y seguimiento de las reclamaciones contencioso/administrativas.
- Supervisión y participación en la elaboración de los Pliegos de Contratación Pública, asistencia a Mesas de apertura.
- Seguimiento de los contratos para toda la Dirección General de Renfe Mercancías.
- Redacción y gestión de Informes para las reclamaciones del Tribunal Administrativo Central de recursos Contractuales.
- Supervisión y seguimiento de tareas propias del departamento de Asesoría Jurídica.
- Asesoramiento y resolución de cuestiones planteadas en el seno de la empresa en relación con el procedimiento contencioso/ administrativo.
Requisitos específicos del puesto
- Titulación universitaria en Derecho.
- Abogado/a en ejercicio.
- Postgrado o Máster en el ejercicio de la abogacía.
- Acreditar experiencia de al menos 5 años realizando funciones relacionadas con Derecho Público.
- Nivel B2 o superior de inglés según el Marco Común de Referencia para las Lenguas (MCERL).
Requisitos valorables del puesto
- Formación complementaria en Derecho de la Competencia.
- Conocimiento en Gestión y Administración Pública.
Admisión de solicitudes y plazo de presentación
1. El plazo de admisión de solicitudes comenzará el día 2 de febrero y finalizará el día 16 de febrero de 2022, ambos incluidos.
Este mismo plazo será el único hábil para la impugnación de la presente convocatoria.
En el caso de no haber realizado el citado ingreso, o que la cantidad ingresada no sea la correcta, no se considerará válida la inscripción en la convocatoria y, por tanto, el candidato será excluido del proceso.
De igual forma se procederá con los candidatos que habiendo realizado el ingreso no hayan formalizado la correspondiente inscripción dentro del plazo y por el canal establecido al efecto.
En ningún caso, el Grupo Renfe realizará la devolución del importe de los derechos de participación por la no obtención de plaza, por la no asistencia a las pruebas de selección, por no reunir o acreditar los requisitos de la convocatoria, por la inscripción en ambas convocatorias o por abonar los derechos sin realizar la inscripción en la web del Grupo Renfe.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
- Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Estos extremos deberán justificarse mediante la presentación de certificación al efecto emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse la documentación justificativa de la exención o reducción.
Antes de inscribirse tenga preparada la documentación para acreditar los requisitos de esta convocatoria. Debe adjuntarse en un único archivo en formato pdf.
Una vez realizada la inscripción ya no podrá modificar los archivos adjuntos ni sus datos.
Cuando haya formalizado completamente su solicitud, obtendrá una “confirmación de inscripción” en la que figurarán sus apellidos, nombre y NIF, junto con su número de participación.
Recibirá esta misma información en el correo electrónico que usted ha facilitado en su solicitud.