Subvenciones destinadas a contribuir al pago del alquiler de la vivienda habitual o al precio de cesión de la vivienda o habitación para los jóvenes con escasos medios económicos.
- Tasa: No requiere el pago de tasas.
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
- Ser titular de uno de los siguientes tipos de contratos o estar en disposición de firmarlo:
De arrendamiento de vivienda conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), de cesión de uso, o de habitación.
- La vivienda o habitación alquilada debe ser la residencia habitual y permanente.
- La persona inquilina o las personas que conviven con ella no deben ser propietarias o usufructuarias de una vivienda en España. Hay algunas excepciones:
Si tienen parte de una vivienda por herencia, no pueden usar la vivienda por separación o divorcio, no pueden acceder a la misma por discapacidad, o no pueden ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
- La persona inquilina o las que conviven con ella no deben tener relación con el casero o casera, es decir, no pueden ser:
Familia en primer o segundo grado de consanguinidad (padres, madres, hijos, hermanos, abuelos y nietos) o afinidad (cónyuges), socios (estar asociados con algún fin económico), o partícipes (tener participación en el mismo negocio).
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa vigente. Por ejemplo, no haber sido sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- Tener una fuente de ingresos anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Por ejemplo, si el IPREM mensual es de 600 euros, los ingresos tienen que ser iguales o inferiores a 1800 euros para cumplir el requisito. Para calcular los ingresos debes tener en cuenta que:
Hay que incluir los ingresos de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda, consten o no como titulares del contrato. Solo hay que incluir los ingresos de la persona inquilina que solicita la ayuda si el alquiler es de habitación. Solo hay que incluir los ingresos de la persona inquilina que solicita la ayuda, si el alquiler es de vivienda y, en el momento de solicitar la ayuda, las personas que conviven en la vivienda cumplen uno de estos requisitos:
- No son familia en primer grado de consanguinidad o afinidad.
- Todas tienen una edad inferior o igual a 35 años. Por tanto, cuando conviven dos o más personas jóvenes en una misma vivienda, cada una de ellas puede solicitar la ayuda si cumplen los requisitos del apartado anterior.
La cantidad que se paga de alquiler debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales (300 si es una habitación). De forma excepcional, la cantidad podrá ser de hasta 900 euros (450 si es una habitación) si la vivienda está en uno de estos municipios:
- Alcalá de Henares
- Alcobendas
- Alcorcón
- Algete
- Arroyomolinos
- Aranjuez
- Boadilla del Monte
- Getafe
- Collado Villalba
- Coslada
- Fuenlabrada
- Galapagar
- Las Rozas de Madrid
- Leganés
- Madrid
- Majadahonda
- Móstoles
- Parla
- Pinto
- Pozuelo de Alarcón
- Rivas Vaciamadrid
- San Fernando de Henares
- San Sebastián de los Reyes
- Torrejón de Ardoz
- Torrelodones
- Tres Cantos
- Valdemoro
- Villanueva de la Cañada
- Villanueva del Pardillo
- Villaviciosa de Odón